¿Puede ser Cofrade una persona no bautizada?
Un cofrade, antes de ser cofrade debe estar bautizado. No puede haber ningún cofrade que no esté bautizado porque la cofradía es una realidad eclesial, asociación pública de fieles, no una institución cultural. Ha de estar bautizado, pues el sacramento nos confiere la gracia de confesar a Jesús y seguirle llevando un nuevo estilo de vida.
¿Son las Hermandades y Cofradías autónomas?
No, están sujetas a las leyes generales de la Iglesia Católica (CIC), las normas de cada Diócesis y sus propios Estatutos.
Los fieles se deben asociar para conseguir fines concretos: de apostolado, culto, caritativo. Todo para llevar una vida cristiana más perfecta. Y, sobre todo han de confesar la fe católica mediante su obediencia al magisterio de la Iglesia, la comunión con el Obispo y trabajar con otras asociaciones de fieles.
Como asociación canónica de fieles tiene personalidad jurídica, pública o privada que son dos figuras jurídicas autónomas.
Capellán /Consiliario
Indistintamente se usa el nombre, y debe ser nombrado por la autoridad eclesiástica. En caso de diferencia de pareceres prevalece la autoridad eclesiástica. Deben cumplir su fin bajo la autoridad de la Iglesia.
¿Para qué se crea una Hermandad o Cofradía?
Se crea el sentimiento en un determinado grupo de fieles de dar culto y devoción específica a una imagen ó conjunto de imágenes, y se asocian con este fin. Pero este fin primero ó promotor, conlleva otros, no menos importantes, como la fraternidad entre los hermanos cofrades, formación espiritual continuada de sus miembros y ayuda social ó caritativa.
Competencias del Obispado respecto a las Cofradías según el Código de Derecho Canónico.
-Derecho de visita e inspección (canon 305)
-Aprobación de Estatutos, revisión y modificación (canon 314).
-Nombramiento o cambio del Consiliario
-Confirmación del presidente ó hermano mayor elegido por la asamblea general.
-Suprimir o disolver la Cofradía conforme a las normas del derecho (canon 320).
-Dar permiso para la enajenación de los bienes (canon 1291-1295) ó realizar gastos extraordinarios.
-Supervisar las Cuentas de las Hermandades y Cofradías. (Canon 1287,&1).
Los Bienes temporales de las HH y Cofradías.
Los Estatutos deben recoger claramente el fin de los bienes temporales que poseen hermandades y cofradías, para que se entienda bien, y deben contribuir al mantenimiento de la Diócesis y Parroquia, como principio de comunión eclesial de bienes(artículo nº23 del Estatuto Marco de las hermandades y cofradías de la Diócesis) así como poner en práctica el quinto mandamiento de la Santa Madre Iglesia.
Los bienes son eclesiásticos, pero en propiedad de una persona jurídica pública. Por lo tanto, se rigen por CIC, normas diocesanas y los propios Estatutos. La autoridad eclesiástica velará para que se empleen adecuadamente según la finalidad de las Hermandades y Cofradías.
Todas las Cofradías deberían presentar en la Diócesis: Presupuesto anual, rendimiento de cuentas, ingresos y gastos, permiso para los ingresos y gastos extraordinarios o enajenación del patrimonio.
¿Cuándo se disuelve la HH o Cofradía cuál es el destino de sus bienes, derechos patrimoniales y sus cargas?
La Diócesis ó Parroquia, con el ruego de que sean aplicados a fines semejantes a los que le eran propios a la Hermandad o Cofradía, o a obras sociales y caritativas.(artículo nº 26 del estatuto Marco de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis).
¿Las HH y Cofradías pueden tener doble personalidad?
Pueden tener un doble reconocimiento, canónico y civil. La personalidad civil se adquiere a través del Registro de Entidades Religiosas (RER). En este caso se trata del reconocimiento civil de su personalidad canónica.
Una Cofradía no tiene por qué dejar su personalidad canónica para adquirir la civil, sino que teniendo la canónica solicita la civil.
Los que no tienen personalidad canónica y han optado por la personalidad civil únicamente, mediante el registro nacional de Asociaciones o Fundaciones del Ministerio del Interior, deberían planteárselo de nuevo. Es verdad que hay muchas causas: Desconocimiento, ignorancia, no sentirse parte de la Iglesia, evitar el control de ésta, o por entender que una Hermandad o Cofradía es fundamentalmente cultural, o nace para promocionar el turismo.También es posible que los miembros de dichas hermandades o cofradías hayan tenido poco acompañamiento por parte de los sacerdotes de sus Parroquias, o bien , sus promotores son personas muy comprometidas en lo social y poco en lo religioso, y piensan que, por ejemplo, la Semana Santa no tiene que perderse, demostrando estar más apegados a recatar tradiciones…
Las Cofradías que solo poseen personalidad civil conllevan serios problemas: Pérdida de su identidad religiosa, comportamiento sectario o cismático, motivación turística y cultural solamente, y lo más “gravoso” engaño de los sentimientos religiosos de los fieles.
¿Ante esto qué puede hacer la autoridad eclesiástica?
- Nombrar una comisión gestora, destituyendo al hermano mayor o presidente y a su junta directiva,que dirija temporalmente la Hermandad o Cofradía.
- Disolución de la Hermandad o Cofradía.
Civilmente no hay norma que impida que una Hermandad o Cofradía se inscriban como simples asociaciones o fundaciones civiles. Sin embargo, no debemos olvidar que se sirven de imágenes y signos religiosos, en muchos casos propiedad de la Iglesia.
La historia nos dice que aunque haya una gran devoción a una imagen, sin embargo todo intento de Hermandad o Cofradía fracasará.
Las procesiones
Siempre han de tener un sentido doctrinal y espiritual, didáctico e iconográfico. ¿Qué empuja a las personas a asistir a las procesiones? Tal vez sus razones no las entendamos bien, porque la devoción y la piedad popular no entiende mucho de razones humanas, pero sí de creencias y sentimientos.
Las imágenes representan aquellas escenas evangélicas o devocionales, en las que muchas personas, en el fondo, “quieren ver al Señor”. Tal vez, reflejen las palabras del Señor: “Venid a mí los que estáis cansados… (Mt, 11,28). El sacarlas en procesión devuelve la visita que durante el año sus devotos les hacen en su Iglesia, ermitas…
La imaginería, objeto de devoción, se mueve entre la historia y la fe, la devoción y la piedad popular, fruto de autores y escuelas escultóricas que elevan el arte a la categoría espiritual.