Reflexión del obispado sobre las medidas de prevención de propagación de la COVID-19

Reflexión del obispado sobre las medidas de prevención de propagación de la COVID-19

Son innumerables las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para controlar la propagación de la Covid19, tanto en el ámbito estatal como autonómico y, en menor medida, local. En medio de esa barahúnda legislativa, tan abundante y variopinta que puede producir desconcierto en los ciudadanos, han sido frecuentes las medidas referidas a las actividades de culto.

Después de nueve largos meses, en los que hemos pasado por distintas limitaciones de los aforos y del número de asistentes a las celebraciones, son muchos, concretamente sacerdotes, los que se preguntan en qué medida estas disposiciones están afectando, de hecho, al ejercicio del derecho de libertad de culto, si no incluso al de libertad religiosa.

Esta pregunta en nada afecta al sentido de la responsabilidad con el que los responsables eclesiásticos y los fieles en general han acogido y cumplido las disposiciones de las autoridades sanitarias, “merecedoras del respeto y gratitud de los ciudadanos” (Mensajede los obispos extremeños de 19 de octubre 2020), las cuales, por cierto, han reconocido el cumplimiento exquisito de tales disposiciones por parte de las comunidades eclesiales.

Sin embargo, hay que reconocer la perplejidad que producen algunas de esas medidas, especialmente cuando se limitan los aforos o el número de asistentes a ciertas celebraciones. Queda con frecuencia la impresión de que se trata de decisiones un tanto arbitrarias, carentes de lógica interna y del principio de la proporción y la equidad, sobre todo si se comparan con las que se permiten en otros espacios de la actividad humana. Lo mismo puede decirse con relación a las catequesis y otras actividades pastorales.

Cuando no hay evidencias de que los espacios litúrgicos hayan sido propicios para la expansión del virus, se justifica difícilmente el vaivén al que se ven sometidos los fieles en su voluntad de asistir a las celebraciones de su fe, en las que, más que consumir un producto, encuentran una plenitud capaz de dar sentido a todas las demás dimensiones y actividades de la propia vida, y es esa vivencia, que afecta a lo íntimo de la conciencia, la que tiene que ser protegida.

El vaivén al que nos referimos termina por producir un efecto disuasorio respecto de la participación en los actos de culto. Pero más allá de este efecto inmediato nos preocupa una cuestión de mucho más calado, como es que se dé la impresión de que la participación en tales actos depende de la voluntad de los responsables públicos y no del libre ejercicio de un derecho esencial, innato a la persona misma y no sometido al arbitrio de los dirigentes de turno.

Esta reflexión no quiere denunciar que se haya conculcado o violado el derecho de libertad religiosa y el paralelo de la libertad de culto, pero sí quiere hacer una seria advertencia del riesgo de que la excesiva limitación en el ejercicio de ese derecho termine por afectar al derecho mismo.

Plasencia, 6 de noviembre de 2020