Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 ‘Peregrinos de Esperanza’

Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025 ‘Peregrinos de Esperanza’

Con fecha de 16 de diciembre de 2024, nuestro Obispo, Monseñor don Ernesto J. Brotóns Tena promulgaba el decreto sobre las disposiciones para el Jubileo 2025 en lo concerniente a nuestra diócesis y que reproducimos literalmente a continuación.

Decreto sobre las disposiciones diocesanas para el Jubileo 2025
«Peregrinos de Esperanza»

ERNESTO JESÚS BROTÓNS TENA

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE PLASENCIA

El pasado 9 de mayo, solemnidad de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, el Papa Francisco hacía pública la Bula Spes non confundit – «La esperanza no defrauda»–, mediante la cual convocaba a toda la Iglesia al Jubileo ordinario de 2025, bajo el lema “Peregrinos de Esperanza”. El Jubileo comenzará el día 24 de diciembre de este 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y concluirá con el cierre de la misma el día 6 de enero de 2026.

Asimismo, el Santo Padre disponía que el Jubileo sea celebrado también en todas las Iglesias particulares, desde el 29 de diciembre del presente año, fiesta de la Sagrada Familia, hasta el 28 de diciembre de 2025, para que todos los fieles puedan lucrarse de las gracias jubilares en su propia diócesis, conforme se establece en la propia Bula y en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica de 13 de mayo de 2024. La apertura solemne del año jubilar en cada diócesis se celebrará con una Eucaristía presidida por el obispo diocesano en la catedral.

Por todo y en relación con nuestra Diócesis, a fin de celebrar fructuosamente este Jubileo ordinario del año 2025

DISPONGO

  1. La apertura solemne del Año jubilar en nuestra diócesis comenzará, D. m., a las cinco de la tarde del 29 de diciembre del presente año en la Parroquia de San Nicolás, de Plasencia. Allí el Pueblo de Dios será congregado para, tras alabar al Señor y acoger el anuncio del inicio del Jubileo, peregrinar todos juntos hasta la Catedral donde se celebrará la Eucaristía.

El Año Santo finalizará en nuestra diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025, en la forma que se determinará en su momento.

  1. Establezco como templo jubilar la S. I. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción, fijándose como iglesia estacional la Parroquia de San Nicolás, de Plasencia.
  2. A tenor del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles que se encuentren arrepentidos de sus pecados, y que, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por la caridad, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas –confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa–, podrán obtener Indulgencia Plenaria para sí mismos, o también aplicarla por los difuntos, de estos modos posibles:

3.1. Peregrinando a la Catedral y participando devotamente en la Santa Misa, o en una celebración de la Palabra, la Liturgia de las Horas, el rezo del Viacrucis, el santo Rosario, el himno del Akathistos o en una celebración penitencial con absolución individual.

3.2. Visitando la Catedral, y bien, de forma personal o comunitaria, realizando un acto de adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe e invocando a la Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, de modo que en este Año Santo todos «puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos» (Spes non confundit 24).

3.3. Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las visitas citadas –especialmente las monjas y monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en los hospitales o en otros lugares, prestan servicio continuo a los enfermos–, podrán obtener la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones, uniéndose espiritualmente a quienes participen de forma presencial, en particular en las celebraciones del Romano Pontífice o del Obispo diocesano trasmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten el Padre Nuestro, la Profesión de Fe y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

3.4. En el Año jubilar «estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria» (Spes non confundit 10). Así pues, los fieles pueden obtener también la Indulgencia jubilar mediante el ejercicio de las obras de misericordia y de penitencia, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida.

De este modo, se podrá obtener la Indulgencia jubilar visitando durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad –enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…–, de modo que realizan una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración.

3.5. La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas ascéticas que ayuden al espíritu penitencial, especialmente los viernes: absteniéndose, al menos durante un día, de distracciones banales –reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales– y de consumos superfluos –por ejemplo, ayunando o practicando la abstinencia–, así como otorgando una proporcionada limosna a los pobres; sosteniendo obras de carácter caritativo o dedicando una parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado u otras formas de compromiso personal.

3.6. Igualmente, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si participaran en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, según la intención del Santo Padre.

3.7. Por último, recibiendo del obispo la Bendición Apostólica, con Indulgencia plenaria anexa, con motivo del Año Jubilar, en el día que se señale.

  1. Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, ruego encarecidamente a todos los sacerdotes, en especial, a los canónigos, párrocos, vicarios parroquiales y a cuantos acompañen las distintas peregrinaciones, dotados de las oportunas facultades para escuchar confesiones, que se ofrezcan con ánimo bien dispuesto y generoso para la celebración del sacramento de la Penitencia.

Acogiendo la invitación del citado Decreto, concedo a los canónigos y sacerdotes que puedan escuchar las confesiones de los fieles en el templo jubilar, las facultades recogidas en el canon 508 § 1 del CIC, en los términos establecidos por el Decreto de la Penitenciaría Apostólica.

Queridos hermanos. Todos estamos necesitados de esperanza. Nuestro mundo herido necesita una palabra de esperanza, esa que, don del Espíritu, nace y se funda en el amor que brota del Corazón de Jesús traspasado en la cruz. Espero de verdad, y así se lo pido a Dios, nuestro Padre, que este Jubileo suponga, para todos, una oportunidad propicia para el encuentro vivo y personal con el Señor Jesús. Ruego a Dios, por intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, y de nuestros santos hermanos patronos, san Fulgencio y santa Florentina, que el Año Jubilar sea un verdadero año de gracia para toda la Diócesis de Plasencia, para todas nuestras comunidades, familias y hogares, y nos ayude, apoyados en Quien es nuestra esperanza, a continuar caminando juntos por las sendas de la comunión, la participación y la misión.

Dado en la sede del obispado de Plasencia, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

+ Ernesto Jesús Brotóns Tena

Obispo de Plasencia

Por mandato del Sr Obispo

María Teresa Marcos Martín

Canciller Secretaria General