Decreto del Año Jubilar de los Santos Fulgencio y Florentina

Decreto del Año Jubilar de los Santos Fulgencio y Florentina

Atendiendo a lo dispuesto en el decreto emitido por la Penitenciaría Apostólica el 18 de septiembre con ocasión de la concesión de la gracia de un Año Jubilar de los Santos Fulgencio y Florentina para nuestra Diócesis, al coincidir con el VIII centenario de la invención o hallazgo de las Santas Reliquias de nuestros santos hermanos patronos, «podrán conseguir la indulgencia plenaria los fieles cristianos que, verdaderamente penitentes e impulsados por la caridad, cumplan debidamente las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, participación en la Eucaristía y comunión, y oración). Además de esa condición, deberán peregrinar, “ya sea en grupo o individualmente, a la Iglesia Parroquial de Berzocana y, ante los restos de san Fulgencio y santa Florentina, expuestos para la veneración pública, dediquen a la oración y a meditaciones piadosas un tiempo razonable, que deberá concluir con el Padrenuestro, el Credo e invocaciones a Santa María Virgen y a los santos patronos».

También hay condiciones para que puedan conseguir la indulgencia plenaria los ancianos, enfermos y todos los que por una causa grave no puedan salir de casa, si, arrepentidos de sus pecados, y con la intención de cumplir en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, ante alguna imagen de los Santos se unan espiritualmente a los que realizan la piadosa peregrinación.

En su orden, nuestro Obispo, Monseñor don Ernesto Brotóns, confía en que la “celebración gozosa de este Año Jubilar  nos permita «encontrarnos con el Señor, convertir nuestro corazón y renovar la fe”.

A continuación pueden consultar el manifiesto pinchando en el enlace.

Decreto Año Jubilar Santos Fulgencio y Florentina