Alcanzaron una notable independencia del obispo diocesano, lo que dio lugar a que fueran miembros de los cabildos parientes de los canónigos, que por lo general pertenecían a la nobleza.
Esto traía a veces como consecuencia que se desatendieran las tareas eclesiales, por lo que el concilio de Trento recordó con fuerza las obligaciones de los cabildos catedralicios y de sus miembros.
Posteriormente los cabildos perdieron importancia y también su patrimonio.
El Concilio Vaticano II sentó las bases de una renovación de los cabildos para que se acomodaran a las necesidades actuales. Así, tareas, que tenían encomendadas los cabildos catedralicios, pasaron a un colegio de consultores elegidos entre los miembros del Consejo presbiteral.
La elección, innovación o supresión de un cabildo catedralicio está reservada a la Sede Apostólica a tenor del canon 504. Todo cabildo de canónigos debe tener sus propios estatutos, en los que se determine, al menos, la constitución del cabildo y el número de canónigos; los oficios del cabildo y de cada canónigo respecto al culto y cumplimiento de los demás ministerios; las reuniones y las condiciones para la validez de los actos; las insignias de los canónigos.
Canónigo:
M.I. D. Juan Luis García Díaz.
Canónigos eméritos:
M.I. Dr. D. Juan J. Gallego Palomero.
M.I. D. Juan A. de Luis Galán.
M.I. D. Leopoldo Hueso Muñoz.
M.I. Lic. D. Juan A. Sendín Blázquez.
M.I. Dr. D. Gonzalo Aparicio Sánchez.
M.I. D. Julián A. Sánchez P. De Colosías.
Ilmo. Lic. D. Francisco Rico Bayo.
M.I. Dr. D. Demetrio Sánchez Ramiro.
VII que encomiende al Ordinario la realización de una transcripción fiel de la bula de Inocencio IV, en vista de que el documento original envejece y se deteriora. Sin embargo, días más tarde, el 1 de junio del mismo año, el cabildo placentino pide a Su Santidad que encomiende la ejecución de la copia a otro ordinario próximo. Parece que el cabildo no se fiaba de su Obispo, que a la sazón era un joven de 23 años, don Gutierre de Vargas Carvajal, con el que por entonces tenía entablado un pleito. Por lo cual el 18 de junio de 1526, Clemente VII encarga la copia auténtica al obispo de Coria o a su vicario.
Quizá los problemas entre el obispo y el cabildo se solucionaran momentáneamente, porque no se vuelve a hablar más del asunto. Pero pasan los años y ante un nuevo conflicto con el prelado, el cabildo, el 19 de septiembre de 1544, otorga un poder al presbítero León García para presentar al procurador de Coria tanto el ejemplar de la bula en cuestión como los documentos pontificios refrendados por Clemente VII en 1526.
Constan estos primeros estatutos de 46 prescripciones o artículos, si les aplicamos el término jurídico hoy en uso. Como dato curioso se fija en diez el número de los canónigos y en ocho el de los racioneros. Las dignidades eran: el deán, el chantre, el tesorero y los arcedianos de Plasencia y de Trujillo.
Sólo el catálogo de los estatutos capitulares conocidos actualmente –afirma el chantre Benavides Checa- llenaría muchas páginas. Aplazamos para otro lugar esta tarea, limitándonos a consignar 37 estatutos del siglo XV, 87 que pertenecen al siglo XVI, algunos del siglo XVII y escasos del siglo XVIII. El Sr. Chantre prescinde de los estatutos del siglo XIX y, naturalmente de los del siglo XX.
Destacan entre los más importantes, los aprobados por el obispo Noroña en 1585 y los de don Gregorio María López y Zaragoza en 1865, cuyo texto impreso se conserva en el archivo capitular.
Los últimos estatutos –tras los de la época del obispo Jarrín Moro, en 1911- son los que se redactaron, sin llegar a aprobarse, bajo el pontificado de don Ángel Regueras, para adecuar sus disposiciones a la legislación emanada de la promulgación del Código de Derecho Canónico. Más tarde su sucesor, don Justo Rivas, previa una revisión del proyecto, los aprobó el 13 de febrero de 1926.
La celebración del Concilio Vaticano II (1962-1965) y la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico (19983) han impulsado al cabildo actual (de 2004) a plantearse los cambios que deberían introducirse en el estatuto vigente. Dada la importancia de las reformas introducidas, la corporación capitular estimó oportuno confeccionar un Nuevo Estatuto, que se adecue a la nueva mentalidad y orientaciones teológico-pastorales de la Iglesia postconciliar de finales del siglo XX.
El Nuevo Estatuto se terminó de redactar el día 29 de mayo de 2004, fecha en que se cumplía el 750 aniversario de la firma en Asís de la Bula Quae de speciali mandato otorgada en 1254 por el Papa Inocencio IV, refrendando el Estatuto Fundamental del Cabildo Placentino. Fue aprobado y firmado en un cabildo extraordinario por el Excmo. y Rvdmo. D. Amadeo Rodríguez Magro, Obispo de Plasencia, el 7 de noviembre de 2005. Y entró en vigor, con carácter provisional, en dicha fecha y, de modo definitivo, el 16 de octubre de 2006, Solemnidad de la Dedicación de la S. I. Catedral.