Documento del mes de junio, libro del hospital de convalecientes de Plasencia

Documento del mes de junio, libro del hospital de convalecientes de Plasencia

a Convalecencia portada

Los Archivos Eclesiásticos de Plasencia, Diocesano y Capitular quieren hacer llegar, a través de la página web diocesana, el “Documento del mes” que, hasta ahora, se ha venido exponiendo, físicamente, en la Capilla de San Pablo de la Catedral de Plasencia.

Se trata del libro de cuentas del hospital de convalecientes de Plasencia. La iglesia, desde época medieval hasta nuestros días, ha venido desarrollando una importante labor benéfico-caritativa, asistencial y educativa, como queda reflejado en los documentos que se conservan en los Archivos Eclesiásticos de Plasencia.

INTRODUCCIÓN

Juan Gómez del Águila, Arcediano de Medellín, deja en su Testamento (1691), clausula 55: ítem es mi voluntad que lo quedare de toda la dicha mi hacienda, así muebles como raíz, después de cumplido este mi testamento y según el orden declarado y la memoria o memorias firmadas de mi mano que arriba van mencionadas, lo herede dicho Hospital de Santa María para la Convalecencia de los pobres así de hombres como mujeres que hubieren estado enfermos en dicho Hospital en la forma que la doy al presente en las salas que tengo hechas y dispuestas que la de los hombres la hice toda de nuevo y la de las mujeres la compuse y dispuse todo con licencia del su Ilmo. el Señor Obispo don Fray José Jiménez de Samaniego que la presente lo es de esta Ciudad…….

 

La iglesia, desde época medieval hasta nuestros días, ha venido desarrollando una importante labor benéfico-caritativa, asistencial y educativa, como queda reflejado en los documentos que se conservan en los Archivos Eclesiásticos de Plasencia.

La Caridad cristiana se identifica con la Caridad evangélica, fiel reflejo de las Obras de Misericordia, corporales(dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, dar posada al peregrino, vestir al desnudo, visitar al enfermo, enterrar a los difuntos, visitar a los encarcelados) y espirituales (enseñar a los que no saben, dar buen consejo, consolar a los tristes, perdonar a los que nos hacen mal, tener paciencia en la adversidad, corregir a los que van errados, rogar a Dios por los vivos y los muertos). Labor que está enraizada y centrada en la Salvación del Hombre, siendo el Pobre, símbolo de la Presencia de Cristo en la tierra y las buenas obras el vehículo para la salvación de las almas. Para conocer mejor las obras de Caridad realizada por Obispos, Cabildo Catedral, Sacerdotes, Laicos,…….es importante el estudio de: Obras Pías/ Capellanías/Memorias/Patronatos

Relacionadas con el cumplimiento de las última voluntad de la persona. Testamento o Clausulas Testamentarias del Fundador y la documentación generada para la ejecución del mismo, junto con la documentación económica, (cuentas, rentas de sus bienes, hijuelas, Títulos de propiedad, adjudicación de dotes, limosnas,……). En el Archivo Diocesano de Plasencia se conservan los Expedientes de Oposición a las Capellanías afectadas a los Patronatos, con los árboles genealogías que acreditan el mayor parentesco con los Fundadores.

Las Obras Pías más frecuentes son:
-Limosna a los pobres- mandas piadosas se solicita la intercesión de oraciones y plegarias por los necesitados-.
– Hospitales-para cuidarlos y curarlos-, Muchos de los Hospitales fueron fundados por Obispos y por miembros del Cabildo Catedral, como es el Caso del Hospital de Convalecientes. Las Cofradías tuvieron un papel importante, bien como fundadoras o bien como anejos a sus fines benéficos para pobres, peregrinos o enfermos. Casar huérfanas-pago de dote-; ayuda de viudas, creación de escuelas para niños/as pobres sin recursos para la enseñanza.

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

ARCHIVO CATEDRAL DE PLASENCIA
LEGAJO 75/DOCUMENTO 1.

Libro del Hospital de Convalecencia. Plasencia.
Confirmaciones de dos Oficios del Servicio de Millones y Procuradores Propios de la Convalecencia. 1715-1735

Don Felipe V por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia,……,por quanto con el motivo de la continuación de la guerra en tantas partes y provincias de España y de lo que precisaba la defensa de nuestros dominios para mantener la Religión, la Libertad y el Honor de la Nación y solicitar medios para la manutención y augmentacion de las tropas, por Ordenes mias de veinte y uno de Noviembre de mil setecientos y seis, veinte y siete de Junio y tres de Diciembre de mil setecientos siete, resolví valerme por dos años que cumplieron en fin de Junio de mil setecientos ocho, de las Alcabalas, Tercias Reales, Cientos, Millones y demás Rentas, Derechos y Oficios que con qualquier título, motivo o razón se hubiesen enajenado y segregado de la Corona, así por mí, como por los Reyes mis predecesores en qualquier tiempo o circunstancia que hubiese sido y mande que en el referido termino se presentasen en la Junta que determine formar de Ministros de mi mayor satisfacción por su celo, integridad y literaria por todas las personas interesadas, los privilegios, títulos y demás papeles que cada uno tuviese para justificación de la forma en que por bien lo tuvieran de Rentas y Oficios, a fin de que en su vista me consultase gubernativamente, lo que se le ofreciese y pareciese y en fuerza de esta solución se acudio por parte de Don Francisco Hernández Rico, Capellán y Administrador de Santa María, titulado de la Convalecencia de la Ciudad de Plasencia, haciendo presentación de su título original del señor Rey Don Carlos II, mi tío, que esta en gloria-, dado en doce de Julio del año de mil seiscientos y ochenta y ocho en que consto que el señor rey don Phelipe IV, mi bisabuelo por su despacho de trece de septiembre de mil seiscientos y quarenta y tres, hizo merced a Gabriel de Oliva de que tuviese el oficio de Escribano de Millones de la Ciudad de Plasencia, perpetuo por Juro de Heredad, en lugar y por renunciación de Joseph de la Oliva, su hermano; y después perteneció a Don Luys Antonio(A)ceros por venta Judicial que de él se le hizo en el concurso de Acreedores que se formo a los bienes del dicho Joseph de la Oliva, por precio de treinta mil reales de vellón en quenta y parte de Pago de un crédito de mayor cantidad que se le debía, y por Escriptura otorgada por el mismo don Luys en veinte y nueve de Enero de mil seiscientos ochenta y siete, vendio este oficio a don Juan Gomez del Aguila, Arcediano de Medellín, en precio de veinte y quatro mil reales de vellón y este le dio y dono al referido Hospital en cuya conformidad despacho a su favor el citado titulo, para que lo gozasen los Administradores y Capellanes que por tiempo fuesen de él, con la obligación de confesar y ayudar a bien morir a los pobres enfermos teniendo facultad de nombrar personas que siendo Escribanos aprobados pudiesen servir el expresado Oficio, llevando los Salarios, Derechos Preeminencias y Exempciones anexas a él; y junto con este también se presento otro con la misma fecha de cuyo contenido resulta haberse formada concurso de Acreedores a los bienes de Antonio Garcia y para hacerles pago se vendio en publica subastacion un Oficio de Procurador del numero de la dicha Ciudad de Plasencia que le pertenecía a favor de Juana Inoxosa muger de Martin Sánchez de Campo, por tres mil reales de vellón de que se otorgo Escritura de venta judicial a veinte y nueve de Diciembre de mil seiscientos y quarenta y nueve y por otra de diez y ocho de Abril de mil seiscientos y ochenta y seis, se le vendieron al referido don Juan Gomez del Aguila por siete mil y setecientos reales de vellón, y despues hizo Donacion deel al dicho Hospital para los mismos fines que el de Escribano de Millones de que queda hecha expresión y en su consecuencia se le despacho también en la propia forma este segundo titulo y en Memorial con que el dicho Administrador los acompaño ambos me suplico fuese servido preservara estos dos oficios del Decreto de Yncorporacion y ordenes de Valimiento en atención a convertirse su Producto en la Curación de los pobres, manutención de los Capellanes y en cumplimiento de las Capellanías y sufragios por las animas en conformidad de la Disposición que hizo deel dio don Juan Gomez del Aguila encargando el cuidado y asistencia espiritual de los enfermos, en cuya justificación se presentaron así mismo testimonios que lo justificaron, y visto todo en la expresada Junta con lo informado por la Contaduría de ella, donde se justificó estar enterada mi Real Hazienda así de los dos mil y cinquenta ducados con que sirvio Joseph de la Oliva por la dicha Escribanía de Millones, respecto de haberlos entregado(la tercia parte en plata a Bartolomé de Spínola que fue de mi Consexo de Hazienda de que dio tres Cartas de Pago como factor general y también de los seiscientos reales de vellón en que se enageno al referido Oficio de Procurador a Diego Martin, mediante haber pagado al Depositario General de la Comarca, don Sebastián Vicente de Borja, los quinientos y cinquenta reales y haberse aplicado por la misma Cámara los cinquenta reales restantes a Gabriel Martínez que servia en ella y dándome quenta de todo en consulta de quatro de Marzo pasado de este año de mil setecientos y quince, vine en condescender con su instancia en atención a las expresadas justificaciones de los dichos Pagos y lo legitimo de las concesiones de estos Oficios y también en consideración a los piadosos fines en que como viene referido se convierte su Producto, y para que esta mi resolucion se cumpla he tenido por bien expedir la presente por la qual la apruebo, confirmo y ratifico los mencionados dos títulos y es mi voluntad que según y de la forma que en ellos se contiene, se mantenga en el goce y posesión de los dichos Oficios de Escribano de Millones y Procurador del número de Plasencia al referido Hospital de la Convalecencia de aquella Ciudad y sus Administradores y a las personas que en su nombre los sirviere y ejerciere sin que por mí ni los Reyes que después de mi vinieren con ningún motivo, pretexto ni causa se les inquiete ni pueda inquietar y disputa, objeción, por declarar como declaro son y deben ser exeptuados del Decreto y de Incorporación de lo enagenado de mi Real Corona y de otras qualesquier Ordenes que sobre ello se hubieren expedido o expidieren, como tambien de las de Valimiento dadas y que se dieren las quales no han de comprehender a estos Oficios en cuya consequencia mando se alcen qualesquier embargos que con este motivo se hubieren hecho por los Ministros que han entendido y entienden en la exacción y cobro del mismo Valimiento y que se deje a este Hospital y quien representare su Derecho, el libre uso y perceción, para que lo goce sin impedimento alguno, y para que en todo tiempo conste ni tenga la mi firma y perpetua validación se asentara esta mi Cedula de confirmación en los libros de lo salvado que tienen, el Gobernador y los del mi Consexo de Hazienda, tomando la razón los Contadores que la llevan de ella, los De Rentas, en la Contaduría de la expresada Junta establecida por mí y Don Bernardo Francisco de Aznar, mi Secretario Contador de resultas y de la razón general del Valimiento; fecha en Buen Retiro a diez y seis de Abril de mil setecientos y quince .

Yo el Rey

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