Causa de canonización de los reverendos Benedicto Teodoro Barbero Bermejo y compañeros

Causa de canonización de los reverendos Benedicto Teodoro Barbero Bermejo y compañeros

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El próximo 23 de mayo en la Catedral de Plasencia se abrirá el proceso diocesano de canonización de los sacerdotes de la diócesis que fueron asesinados en la persecución religiosa Española en el siglo XX

 

Denominamos este proceso Causa de canonización de los Reverendos Benedicto Teodoro Barbero Bermejo y sus 18 compañeros. Llamamos proceso de canonización a los actos que hay que realizar para llegar al momento en el que el Papa pueda declarar santa a una o varias personas.
Estos procesos tiene dos fases claramente diferenciadas por el lugar donde se realizan: una es la fase diocesana, es decir, la que se lleva acabo en la diócesis en la que murió la persona en cuestión; la diócesis es la encargada de recabar todos los datos a través de documentos o declaraciones de testigos en los que se pueda discernir si esa persona vivió las virtudes cristianas en grado heroico o sufrió verdadero martirio por su fe y fidelidad a Jesucristo. La otra es la fase romana, es decir, terminada la investigación en la diócesis, se envía todo lo realizado a la Congregación vaticana para las Causas de los Santos y allí continúa su estudio hasta que los miembros de la Congregación alcanzan o no la certeza moral, en nuestro caso, del martirio de los sacerdotes cuya canonización se pide.
Se llama Siervo de Dios al fiel católico cuya causa de canonización se ha iniciado.

Promovida por la Diócesis
Toda causa debe ser promovida por alguien, sea persona física sea persona jurídica (una institución). En nuestro caso, es promovida por una persona jurídica, a saber, la Diócesis de Plasencia. Quien la promueve recibe el nombre de actor. El actor designa y constituye un Postulador.
El Postulador es la persona encargada de llevar adelante todo lo referente a la causa de canonización. Se puede decir que el Postulador es el alma del proceso. Prácticamente todo depende de él. Es la persona física que provista de legítimo mandato, aprobado por la autoridad eclesiástica competente, representa al actor; trata la causa ante el Tribunal diocesano y ante la Congregación para las Causas de los Santos; defiende personalmente o por medio de otros los intereses de la causa y colabora con la autoridad eclesiástica en la búsqueda de la verdad.
El Postulador presenta al Obispo competente un escrito solicitando la introducción de la causa en la Diócesis. El Obispo consulta a los demás Obispos de su provincia eclesiástica sobre su parecer favorable o no a la introducción de la causa solicitada. Visto el parecer de los otros Obispos, decreta la introducción de la causa y nombra el Tribunal que llevará a cabo los pasos necesarios.
El Tribunal está compuesto por un Juez delegado que preside y convoca las sesiones del Tribunal (el Juez titular es el Obispo). Un Promotor de justicia, cuya misión es preparar el interrogatorio para los testigos y vigilar para que todo se haga conforme a la legislación vigente. Un Notario actuario, que ha de levantar acta de cada sesión del Tribunal y dar fe de la veracidad de lo realizado en la sesión. Puede haber también un Vicepostulador y un Notario adjunto por si fuera necesario sustituir en algún acto al Postulador o al Notario actuario.
El Obispo nombra también una Comisión de Peritos en Historia y una Comisión de Teólogos Censores. El trabajo de la Comisión de Peritos en Historia es buscar y recoger todos los escritos de los Siervos de Dios aún no editados, así como los documentos históricos, tanto manuscritos como impresos, relacionados de cualquier modo con la causa. A los Teólogos Censores se les encomienda examinar los escritos publicados por las personas, cuya causa se introduce, así como los escritos inéditos, y comprobar que no hay nada en ellos contrario a la fe y a las costumbres.
A todos los párrocos y capellanes se les ha enviado un Edicto del Sr. Obispo para que lo pongan en lugar visible o lo lean en las misas para que todos los fieles sepan que se va a introducir esta causa y así puedan aportar todo lo que conozcan acerca de las personas, cuya causa se introduce.

Eucaristía en la Catedral
A las 11 de la mañana en la Catedral se celebrará la Eucaristía pidiendo a Dios su ayuda para llevar adelante este proceso, que deseamos termine felizmente. A continuación, en la Catedral vieja, tendrá lugar la primera sesión del Tribunal, conocida como Sesión de Apertura del Proceso. Este acto consistirá en la exposición de los hechos y los motivos que han llevado a la introducción de esta causa. El Canciller Secretario del Obispado dará lectura a los distintos Decretos del Sr. Obispo emitidos hasta este momento. El Postulador dará lectura a la solicitud que presentó al Sr. Obispo. El Sr. Obispo, los miembros del Tribunal y de las Comisiones nombrados para la Causa y el Postulador prestarán juramento de cumplir fielmente el desempeño de su cargo. El Postulador entregará al Juez delegado la lista de testigos y el Promotor de justicia hará lo mismo con los interrogatorios para que respondan los testigos.
El Sr. Obispo y el Juez delegado mandan al Canciller Secretario del Obispado que levante acta de lo realizado y la entregue, junto con todos lo documentos existentes hasta ese momento, al Notario actuario, que en adelante será el encargado de levantar acta de todas las sesiones del Tribunal. El Sr. Obispo cierra y levanta la Sesión. El Señor Obispo cierra y levanta la sesión